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El jueves 3 concluye el plazo para presentarse a la convocatoria para la contratación de auxiliares de policía local

10:29:48 - 29/03/2008VMT -El auxiliar de Policía Foral puede ser contratado temporalmente en régimen administrativo por las entidades locales que disponen de Cuerpo de Policía Local

El próximo jueves 3 de abril concluye el plazo para que los interesados se apunten a las pruebas selectivas tendentes a la configuración de una lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de auxiliares de policía local al servicio de los veinte ayuntamientos que cuentan con estos cuerpos y así lo soliciten al Gobierno de Navarra. De momento, se han adherido los de Noáin, Peralta, Valle de Egüés y Zizur y ha manifestado su interés el de Huarte. La relación tendrá una vigencia de cinco años.

La convocatoria íntegra aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra del día 14 de marzo. Según las bases, los aspirantes deben tener la nacionalidad española, no haber cumplido los 36 años, poseer condiciones físicas y psíquicas y tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

El proceso de selección incluye pruebas teóricas, físicas, psicotécnicas y médicas. Quienes las superen, un máximo se 60 personas, accederán al curso de habilitación de auxiliar de Policía Local, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra y con al menos 160 horas de duración. Los alumnos recibirán una beca de 900 euros.

La adjudicación de las plazas a los participantes en la convocatoria se hará de acuerdo con las peticiones de los ayuntamientos interesados. Se encuadrarán en el nivel D. Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse supuestos como tener a su cuidado un hijo menor de tres años o cuando el contrato ofrecido sea en una localidad que diste más de 20 kilómetros de la localidad de residencia del aspirante.

El auxiliar de Policía Foral puede ser contratado temporalmente en régimen administrativo por las entidades locales que disponen de Cuerpo de Policía Local para la sustitución del personal de este cuerpo por causas de absentismo, provisión temporal de vacantes en las respectivas plantillas orgánicas o atención de necesidades relacionadas con la seguridad pública cuando no sea suficiente el personal fijo para hacer frente a las mismas. En ningún caso pueden portar armas de fuego.

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