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Condenan a Iberia por anular el billete de vuelta de un viajero que no usó el de ida

12:06:44 - 26/07/2008VMT -Un Juzgado de lo Mercantil de Bilbao cree que esta práctica de las compañías aéreas es "abusiva" y carece de justificación

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha condenado a Iberia por cancelar un billete de regreso de un pasajero que no usó el billete de ida y obligarle a pagar uno nuevo, cuyo importe y las costas deberá satisfacer la compañía aérea. La resolución, la primera de estas características que se produce en España, declara contraria a la Ley la práctica de las compañías aéreas que cancelan de modo automático los billetes de regreso, cuando son de ida y vuelta, de no utilizar el primero. El juez de lo Mercantil califica de "abusiva" y carente de justificación esta práctica.

La sentencia indica que un vecino de Arcentales adquirió un billete de ida y vuelta entre Bilbao y Badajoz. A causa de una lumbalgia, que acreditó con un parte médico, no pudo realizar el vuelo de ida y acudió a su destino por otros medios. Al intentar regresar desde Badajoz a Bilbao, el personal de la compañía le impidió facturar porque su billete estaba cancelado, lo que obligó al viajero a comprar otro por un importe de 377,08 euros.

Iberia alegó que la compañía ya advierte en su página web de este proceder, si bien el magistrado argumenta que "en el billete que se entregó al viajero", no se le remitía a cláusulas generales de ningún tipo. Además, recuerda que esa previsión figura en Internet y que el demandante compró los billetes a través del servicio telefónico de Iberia. La resolución judicial indica que "no es exigible" que el consumidor "despliegue todas y cada una de las pantallas" para conocer al detalle el contrato.

El juez dice que es posible que en el billete no figuren las condiciones generales que regulan el contrato. Sin embargo, entiende que, para atender la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, es necesario "que se informe sobre su existencia", y que estas sean aceptadas "expresamente" por el contratante. En este sentido, el fallo recoge que ninguna de las dos exigencias legales fueron satisfechas.

La sentencia también examina las diversas previsiones que sí contienen el billete y critica que el pasajero tenga que asegurarse de la recepción de avisos que se consideran parte integrante del mismo. En concreto, la resolución judicial dice que "el primero de esos párrafos prácticamente viene a sugerir que el viajero queda obligado por los avisos que reciba, aunque no los reciba". Por lo tanto, el juez añade que "no puede exigirse" al cliente que contrata un vuelo que se asegure de recibir unos avisos que ignora en todo momento que se le van a enviar.

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