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Un juzgado condena a una inmobiliaria a pagar 244.000 por vender un piso con aluminosis
15:07:43 - 06/03/2008VMT -La entidad conocía el defecto de la finca en Valencia pero se lo ocultó a la compradora
Devolución del precio escriturado abonado por la vivienda, pago de los gastos ocasionados con la compra de la casa e incluso indemnización por el "daño moral" sufrido por la demandante. En plena crisis del sector inmobiliario, existe una sentencia que propina un duro varapalo a una inmobiliaria por una reprochable conducta: vender a una vecina de Valencia una vivienda con aluminosis. El Tribunal Superior de Justicia, en una sentencia firme, condena al Grupo Gozalbo a indemnizar con 238.219 a la demandante, Amparo C. G., por el precio escriturado de la vivienda, así como los gastos ocasionados por la operación de compraventa, y 6.313 euros como indemnización por los daños y perjuicios.
La compra del piso, situado en el número 48 de la avenida Primado Reig, se produjo en febrero de 2006. La afectada, A. C. G., asegura que pagó 252.374 euros más gastos, aunque la inmobiliaria demandada sitúa el precio en 222.000 euros, tal y como sostuvo ante el TSJ. La mujer sostiene que no se enteró de la existencia de la aluminosis hasta tres meses después de la compra, al tratarse el tema en una reunión de vecinos. Por su parte, la inmobiliaria sostuvo que jamás tuvo conocimiento "de la existencia de vicio estructural alguno".
La entidad añadía que la vivienda "es hábil para el fin previsto" y destacó que la finca había sido sometida a trabajos de rehabilitación, con un certificado final que aseguraba que la finca "posee un margen de seguridad adecuado para garantizar la resistencia y estabilidad de la misma". La sentencia del Tribunal Superior comienza citando una sentencia del Tribunal Supremo en la que se califica la construcción de un edificio con cemento aluminoso como un "vicio oculto, grave y desconocido para el comprador". Los edificios realizados con este material, "aún rehabilitados, constituye un peligro potencial que sólo puede ser evitado con la integra reparación o sustitución de la estructura", lo que implica un "costoso mantenimiento".
La sentencia niega el desconocimiento de la aluminosis alegado por la inmobiliaria. Subraya que, tras adquirir el piso en febrero de 2005, la entidad tuvo "perfecto conocimiento" del acuerdo alcanzado por los vecinos tres meses después para revisar dicho defecto. Además, una empleada de la empresa reconoció en el juicio "tener conocimiento del vicio". Frente a ello, no hay pruebas de que la afectada conociese dicho fallo. Tan sólo la misma trabajadora de la inmobiliaria dijo que una compañera se lo había indicado, afirmación "del todo punto insuficiente" para demostrar que la demandante supiera que su casa tenía aluminosis. La sentencia incluso condena a la inmobiliaria a indemnizar los daños morales sufridos por la afectada por los "padecimientos psíquicos" de la situación vivida.
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