Noticias Ya.com
- NOTICIA FINAL
38.200 castellonenses con rentas mínimas no podrán obtener una reducción del 95 por ciento de la cuota telefónica

11:59:38 - 08/05/2008VMT -El umbral económico para beneficiarse del denominado abono social está por debajo de las pensiones mínimas
Una modificación aparentemente intrascendente de los criterios económicos para beneficiarse del denominado abono social de telefonía (ofrecido por la compañía dominante en el mercado español) tiene, seis años después de que la aprobara el Gobierno central, consecuencias nefastas para 38.200 pensionistas castellonenses. Estos perceptores de pensiones mínimas dejarán de beneficiarse de una bonificación del 30 por ciento en la cuota de alta telefónica (pasarán de pagar 15,43 euros a 69,02) y de un 95 por ciento en la cuota de conexión mensual.
La situación se ha destapado después de la queja presentada a la Unión de Consumidores de Castellón por una usuaria de L"Alcora que cobra una pensión mínima de viudedad y a la que la compañía Telefónica ha denegado el abono social porque su pensión (de 528,55 euros) excede en 11,65 euros el límite de ingresos (516,90 euros mensuales) establecido por el Gobierno para poder beneficiarse del abono social.
Y todo porque, según denuncia la UCE en Castellón, el índice de referencia que se utiliza desde 2002 para otorgar este abono social, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), tiene un valor inferior a las pensiones mínimas desde el pasado 1 de enero, cuando entró en vigor el aumento de este tipo de pensiones por encima del IPC para beneficiar a las personas con unos ingresos más bajos.
El asesor jurídico de la Unión de Consumidores, Enric Pallarés, insiste en la necesidad de volver a aplicar el criterio establecido en 1998, cuando en lugar del Iprem se fijaban como beneficiarios a todos aquellos pensionistas que recibieran la pensión mínima.
"Hemos detectado que habrá muchas más personas que no podrán acceder a esta abono social, puesto que las pensiones han experimentado un ligero ascenso y, sin embargo, no se han modificado los criterios para acceder a esta modalidad de contratación", advierte el asesor jurídico.
Así, Pallarés aclara que los requisitos para acceder al abono social antes de la última modificación establecían que podrían suscribirse a este contrato aquellas personas que cobrasen una pensión igual o inferior a la mínima de jubilación con cónyuge a cargo, sin embargo -dice- "en 2002 se modificaron, y tan sólo podían acogerse a esta modalidad de contratación las personas que no cobren pensión igual o superior al salario mínimo interprofesional, ahora Iprem".
De esta forma, indica, "con la actualización de las pensiones durante este año, será muy elevado el colectivo que cobre una cantidad igual o superior al Iprem, por lo que se quedarán fuera del abono social". Este hecho, afirma, "perjudica económicamente a muchas personas, teniendo en cuenta que estamos hablando de pensiones mínimas, y que no podrán disfrutar de los descuentos de Telefónica que hasta ahora se les venían aplicando".
Pallarés advierte de que, en toda España, serán cerca de dos millones de pensionistas los perjudicados y señala que, de no modificarse los criterios de admisión para otorgar el abono social, "se perderá la finalidad de esta bonificación". Además, el asesor jurídico de la Unión de Consumidores recuerda que el abono social no es fruta de la voluntad de la empresa, sino de "una directiva que considera la telefonía como un servicio universal".
En este sentido, tanto Pallarés como el secretario general de la UCE en Castellón, Juan Carlos Insa, apuntan que el abono social beneficia a personas mayores, muchas de las cuales disfrutan del servicio de teleasistencia domiciliaria que les proporciona una mayor seguridad y calidad de vida.
Ante esta situación, la UCE ha remitido escritos a Telefónica, a la Secretaría de Estado de Comunicación, a la vicepresidenta del Gobierno y al Defensor del Pueblo "con el fin de que se vuelvan a establecerse los requisitos anteriores a la reforma para fijar el umbral económico de acceso al abono social".
El escrito argumenta que la Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo 22, en atención al concepto de servicio universal, que podrán establecerse sistemas de ayuda directa a los consumidores que sean personas físicas con rentas bajas o con necesidades sociales especiales.
Por ello, la UCE insta a que se revisen el umbral económico fijado desde 2002 y se vuelva a los requisitos establecidos en la Orden de 1998. "De lo contrario -subrayó Juan Carlos Insa- el incremento de las pensiones mínimas acabará suponiendo, paradójicamente, un perjuicio para quienes se benefician del abono social".
Por su parte, Enric Pallarés se muestra confiado en que acabarán rectificando los criterios económicos para percibir esta ayuda y confía en que el Defensor del Pueblo se haga eco de la queja como ya hizo hace seis años.
Publicidad
Más noticias de Valencia
Foro
El conflicto vasco
¿Crees que tiene solución? ¿Desaparecerá ETA?
Servicio Ya.com | Ofertas |