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Un juzgado deniega al Consell la autorización de entrada en el repetidor de TV3 en el Bartolo
11:45:14 - 11/01/2008Vocento VMT -La Generalitat apelará el auto y anuncia que pedirá cerrar los centros emisores de Alginet y Llosa de Ranes
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Castellón ha denegado la autorización solicitada por la Generalitat Valenciana para acceder al centro repetidor de Acció Cultural del País Valencià (ACPV) en el monte Bartolo, en término municipal de la Pobla Tornesa, con el fin del cese de las emisiones de TV3. El auto va justo en sentido contrario del dictado hace pocas semanas por un juez de Alicante y que dio luz verde al cierre del repetidor de esa misma entidad, ubicado en La Carrasqueta.
En el auto, facilitado por la entidad que dirige Eliseu Climent, explica que la solicitud realizada por la administración autonómica proviene de la resolución de la Dirección General de Promoción Institucional del 1 de enero de 2007 por la que se impone una multa de 300.000 euros a ACPV y se ordena el cese de las emisiones en la Comunitat Valenciana.
Pero al mismo tiempo, el auto subraya que esa resolución está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, y a juicio de Gonzalo Barra (magistrado del juzgado de lo contencioso-administrativo afectado por este asunto) debe ser el TSJ el que resuelva la autorización.
La resolución judicial fue recibida con alborozo desde Acció Cultural, la entidad propietaria de los repetidores a través de los que se recibe la señal de la televisión pública catalana en la Comunitat Valenciana. En un comunicado, ACPV señala que "de la resolución se extrae un cuestionamiento claro sobre la legalidad de la actuación de la Generalitat" a expensas de lo que resuelva el TSJ.
Por contra, el Gobierno valenciano anunció de inmediato que apelará el auto que impide el cierre de este repetidor. La Generalitat sostiene que debe ser el juzgado de lo contencioso-administrativo el que establezca la competencia para autorizar la entrada en el centro emisor, tal y como establece el artículo ocho de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para la Generalitat esta decisión deja en una situación de "indefensión" a la Administración y carece de fundamento, dado que la entrada en el centro emisor de la Carrasqueta en Alicante el pasado noviembre fue autorizada por un Juzgado de los Contencioso-Administrativo, al declararse competente en la materia.
La administración autonómica aprovechó el comunicado en el que valora la decisión del juzgado de Castellón para anunciar que la Secretaría Autonómica de Comunicación ha remitido los requerimientos para el cierre de los centros emisores de ACPV ubicados en Alginet y Llosa de Ranes, y en caso contrario, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador.
El proceso de cierre de los repetidores de ACPV es paralelo a los contactos que el Ejecutivo valenciano mantiene con la Generalitat de Cataluña con el objetivo de llegar a un acuerdo para intercambiar la señal de las dos televisiones autonómicas.
El Consell que preside Francisco Camps ha subrayado que sólo está a la espera de que Industria autorice el multiplex para intercambio de señales de comunidades autónomas vecinas para hacer efectivo ese acuerdo.
Con la solicitud para la entrada en el repetidor de TV3 en Castellón, la Generalitat pretendía hacer efectivo el cese de emisiones de la televisión autonómica catalana mediante el apagado y precinto de los equipos en el día que eligiera la Administración valenciana y dentro del plazo que fijara el juzgado, sin previo aviso a ACPV.
La asociación cultural aprovechó el auto favorable dictado por el juez castellonense para recordar que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Valencia ya denegó en la primavera del pasado año "el primer intento de cierre" por parte de la Generalitat del repetidor de TV3 ubicado en Mondúver.
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