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Condenan al director y la subdirectora de la Caja de Alcoy a 7 años de cárcel por la quiebra fraudulenta

09:56:30 - 11/04/2008VMT -El fallo les atribuye un delito de insolvencia, les obliga a pagar 2,8 millones y absuelve a los otros 8 acusados
La Audiencia de Alicante ha condenado a cuatro años de prisión y una multa de 2.874 euros al ex director de la Caja de Crédito de Alcoy, Jesús Llopis, así como a tres años de cárcel y una sanción de 2.154 euros a la ex subdirectora, Mercedes Llopis, como responsables de la quiebra fraudulenta de la entidad, aunque los libera del delito de apropiación indebida. Además, están obligados a indemnizar a los afectados hasta en 2,8 millones de euros. Por su parte, los ocho miembros del consejo rector quedan absueltos de todos los cargos que se les imputaban.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial notificó la sentencia del juicio oral por la quiebra de la Caja de Crédito de Alcoy, que se celebró entre el 22 de enero y el 13 de febrero, y que condena como responsables de un delito de insolvencia concursal punible al ex director de la entidad, Jesús Llopis Ferrer, y a la ex subdirectora, Mercedes Llopis Candela.
No obstante, ambos quedan absueltos del delito de apropiación indebida por prescripción del mismo, sin necesidad de valorar el Tribunal si los acusados concurrieron en el hecho de pagar a cuenta de la Caja de Alcoy los honorarios de abogado y derechos de procurador correspondientes a los recursos interpuestos contra una resolución administrativa que sancionaba a la entidad, así como a sus máximos dirigentes y a dos miembros del consejo rector.
Teniendo en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas -demoras en el proceso por la complejidad del caso-, las penas para ambos condenados por el delito de quiebra se reduce a la mitad inferior de la fijada por la ley. Esto, junto a la distinción de la gravedad de la conducta realizada por cada responsable, se traduce en una multa de 15 meses y 29 días a una cuota diaria de seis euros (2.874 euros) y a tres años, 11 meses y 29 días de prisión para Jesús Llopis, y en una sanción de 11 meses y 29 días a seis euros al día (2.154 euros) y a dos años, 11 meses y 29 días de cárcel para la ex subdirectora, Mercedes Llopis.
La sentencia sí establece para ambos la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con las entidades de crédito durante el tiempo de la condena, así como el pago de una catorceava parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a la masa de acreedores de la entidad a un máximo de 2,8 millones de euros.
Por su parte, los ocho miembros del consejo rector -Jesús Lidiano Llopis, Ángel Lidiano Llopis, Miguel Rodríguez, Silvio Cortés, Juan García, María del Carmen Raduán, Jorge Rodríguez y José Belda- han quedado absueltos de todos los delitos imputados -insolvencia punible y, en algunos particulares, de apropiación indebida-.
En el caso de Jesús Lidiano Llopis, hijo del ex director y dirigente de la sucursal, se establece que pese a ser empleado de la entidad quebrada, "sus funciones no incluían las propias del administrador, por lo que no puede ser autor propiamente dicho del delito. Ello no impide que pueda ser responsable a título de cooperador necesario o de cómplice. No obstante, su responsabilidad criminal debe declararse extinguida por prescripción del delito".
Respecto al resto de miembros del consejo, los magistrados han basado su absolución en que su capacidad de acción era relativa teniendo en cuanta sus limitados conocimientos bancarios, así como en su relativa dependencia respecto del director de la caja, y a no tener capacidad para evitar las operaciones de activo de menos de 12.000 euros.
Así, "no puede afirmarse el dolo de estos acusados, pues su omisión determinó su falta de conocimiento de las características de las operaciones que se enjuician y su carácter peligroso para los acreedores".
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