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Anticorrupción presenta una queja al Supremo por no poder recurrir el caso de los parkings

13:16:41 - 12/03/2008VMT -La decisión del Alto Tribunal supondrá la reapertura del caso o su cierre definitivo

La Fiscalía Anticorrupción de Alicante ha anunciado la presentación de un recurso de queja ante el Tribunal Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) reiterara el pasado viernes que no cabe recurso de casación contra el archivo del caso de los aparcamientos.

Así lo indican fuentes de la Fiscalía alicantina, quienes han precisado que no comparten la decisión del TSJCV y que su intención es que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre si es posible o no interponer el citado recurso.

Para ello, la Fiscalía Anticorrupción ha remitido al TSJCV el anuncio del recurso de queja que se debe trasladar al Tribunal Supremo, cuya Fiscalía formalizará la queja. El TS deberá estimarla o no. En el primer caso, abriría la posibilidad de recurrir el sobreseimiento de la causa abierta en el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante por los delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, falsedad, malversación de caudales públicos y apropiación indebida. Por el contrario, si no es aceptada, ya no cabría recurso y sería cerrada definitivamente.

Las investigaciones sobre el caso se iniciaron en 2006, tras las denuncias sobre modificaciones en el contrato de tres aparcamientos subterráneos a favor de la empresa Ortiz e Hijos, que habrían supuesto al Ayuntamiento un quebranto de 2,2 millones de euros.

En la causa estaban imputados el alcalde de Alicante, Luis Díaz Alperi (PP) y los entonces concejales populares de Urbanismo, Sonia Castedo, y Seguridad Ciudadana y Tráfico, Luis Concepción, además de un técnicos de Tráfico por los supuestos delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, apropiación indebida, falsedad y malversación de caudales públicos.

El pasado 19 de octubre, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV asumió la investigación, cuyas diligencias había iniciado el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante , por la condición aforado del alcalde, al convertirse en diputado autonómico. En noviembre, el magistrado instructor del TSJCV consideró suficiente la prueba practicada y, tras su examen, estimó que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito, una decisión que fue recurrida por el fiscal y la acusación particular. Sin embargo, la citada Sala del TSJCV rechazó el pasado febrero ambos recursos, consideró "inútil" la práctica de las diligencias de investigación solicitadas, confirmó el auto de archivo y anunció que no podía recurrirse esta decisión.

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