Hasta 66 particulares de toda España se han acogido en el primer trimestre del año al concurso de acreedores, un 12,12 por ciento de ellos en la provincia de Alicante, según informan en un comunicado fuentes del Colegio Oficial de Economistas de Alicante, quienes previeron que aumentarían los casos de personas físicas que se declaran insolventes gracias a la nueva Ley Concursal.
En el primer trimestre de este año, 66 personas se han acogido a este proceso, ocho de ellas en Alicante, lo que representa un 12,12 por ciento del total, según los datos del Registro de Economistas Forenses (Refor), que ofrece hoy el curso y coloquio "El concurso de personas físicas no relacionadas con actividades comerciales, industriales o profesionales".
El concurso de acreedores, según explican las mismas fuentes, es "una opción a la que recurren cada vez más personas o familias que no pueden afrontar el pago de sus deudas, principalmente hipotecas". Ante la situación de crisis de la economía española, la directora del Registro de Economistas Forenses, Inés Landin, considera hoy que "en los próximos meses seguirán aumentando los concursos de acreedores de particulares".
Para acogerse a este procedimiento judicial se pide que existan como mínimo dos préstamos o créditos a favor de acreedores, que hayan resultado impagados a causa de la situación de insolvencia de una determinada familia.
La clave para que un particular se beneficie de la Ley Concursal -que permite a las personas físicas declararse insolventes e intentar por la vía judicial que las entidades financieras accedan a un retraso o una rebaja en el pago de la deuda, como ocurre con las empresas- es que "soporte más deudas que la hipoteca, es decir, créditos personales o deudas a terceros".
El proceso concursal es, por tanto, una fórmula aplicable cuando la deuda es grande y hay varios acreedores. La ley fija que el convenio de acreedores puede conceder un plazo máximo de cinco años para la devolución de la deuda, que puede rebajarse hasta un 50 por ciento.
Además, los gastos del abogado, el procurador y el administrador concursal nombrado por el juez correspondiente para gestionar los gastos de insolvencia corren a cargo del deudor. En conjunto, los costes totales equivalen aproximadamente a entre un diez y un 15 por ciento de la deuda.
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Comentarios
22/07/2008 - 20:26:05
quisiera preguntar por favor cuando me puedo declarar en suspencion de pagos como particular si lo puedo presentar yo o necesito un abogado donde se presenta y si se puede pagar todos los gastos judiciales en partes o hay que pagarlo de contado les agradezco por su ayuda.