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- NOTICIA FINAL
La Audiencia archiva un caso de presunta estafa contra un conocido empresario local

09:32:09 - 16/03/2008VMT -El Auto señala que los hechos denunciados no se consideran delito sino controversia entre las partes
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Pichoch S.L. contra José Ramón García Santos (conocido empresario alicantino que fue concejal popular de Urbanismo durante la primera legislatura del actual alcalde de la ciudad) y Luis Espino Matas por un presunto delito de estafa.
Según se desprende del auto, los hechos denunciados "en ningún caso podrían considerarse delito de estafa, toda vez -literal- que ninguna conducta engañosa puede atribuirse a José Ramón García Santos o Luis Espino Matas, quienes aún después de formalizarse la compraventa en escritura pública, según se afirma en la propia querella, satisficieron a la querellante gran parte del precio del inmueble, sin que el hecho de haber dejado de satisfacer el resto implique -señalan fuentes judiciales- necesariamente la comisión de un delito, máxime cuando queda acreditado el envío de un burofax en el que se requería a la querellante la designación de una cuenta bancaria donde efectuar el pago del resto de l precio, requerimiento este no atendido por Pichoch S.L.".
El Auto de la Audiencia señala además que no se acredita que "los querellantes hayan ocultado a los adquirientes de los inmuebles enajenados la existencia de gravamen ni costa que la enajenación de los inmuebles impida o dificulte la satisfacción de créditos que el querellante afirma tener a su favor, toda vez -continúa el fallo- que no existe ningún documento que evidencia que se ha procedido a la averiguación de bienes de los querellados". "En definitiva -concluye el Auto de la Audiencia- los hechos se circunscriben a la existencia de controversias entre las partes sobre la resolución del contrato suscrito entre ambas o en su cumplimiento, cuestión sobre la que debe -apunta- pronunciarse la jurisdicción civil".
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