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El juez prohíbe la construcción de viviendas, un colegio y un centro de salud en la Albufera

10:23:52 - 18/06/2008VMT -La decisión del Tribunal Superior de Justicia obliga a modificar el Plan General de Valencia

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) ha declarado la nulidad de varios artículos y una disposición derogatoria del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del parque natural de la Albufera, aprobado por el Consell en 2004.

El efecto inmediato de la sentencia es que paraliza la construcción de viviendas en Pinedo y El Palmar, además de la edificación de un centro de salud y un colegio en El Perelló.

El TSJ ha estimado parcialmente un recurso presentado por Acció Ecologista-Agró, que pedía la nulidad del decreto del Consell que aprobó el PRUG, "por ser parcialmente contrario a derecho". La Conselleria de Medio Ambiente ya ha anunciado que recurrirá la decisión del tribunal.

Yolanda Monroig, de Acció Ecologista-Agró, anuncia que su organización tiene la intención de pedir la inmediata ejecución cautelar de la decisión judicial. La sentencia considera que el PRUG modifica una norma de rango superior como es el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque, en lugar de desarrollarla.

En concreto, la decisión judicial anula parte del artículo 35 por la que consolida la zona clasificada área edificable como suelo urbano. Deja así en el aire la construcción de un centro de salud y un colegio público en El Perelló y la reclasificación de suelo para viviendas en Pinedo y El Palmar.

Según Yolanda Monroig, la decisión del TSJ cuestiona el Plan General de Valencia, ya que no permite el cambio de clasificación previsto en Pinedo incluido en la nueva redacción del documento de ordenación urbanística ahora en periodo de exposición pública.

El decreto del Consell argumenta que las nuevas viviendas previstas en Pinedo son para alojar a los expropiados por la ampliación de la Zona Logística del Puerto. Una declaración que la asociación ecologista afirma que es falsa y únicamente se pretende construir más viviendas.

Según Agró, el Consell ha intentado disimular la recalificación de suelo con la excusa de que se trata de edificaciones de carácter social (como el colegio o el centro de salud o las viviendas para los afectados por las expropiaciones de la ZAL).

Ante ello, el TSJCV ha fallado que no cabe extender el régimen de suelo urbano y suelo urbanizable "al suelo no urbanizable especialmente protegido, por mucho que un instrumento de ordenación medioambiental como el PRUG incluya a éste último dentro de unas así llamadas áreas edificadas".

Asimismo, añade que las actuaciones previstas en el entorno de los núcleos históricos, en cuanto a desarrollar en suelo urbanizable de especial protección, "tampoco encuentran acomodo en norma legal urbanística o medioambiental alguna".

El tribunal ha aceptado, además, la impugnación sobre la zonificación dispuesta en el PRUG, que según Acció Ecologista incide en la regulación de los usos de los terrenos, ya que se concreta "prescindiendo de las pautas del PORN", con el que no coincide ni en la denominación, ni en el régimen de usos ni en los ámbitos territoriales incluidos.

Finalmente, el TSJCV ha declarado "por ilegal" la nulidad de la disposición derogatoria primera del Plan Rector, ya que en ella se hace prevalecer al PRUG ante cualquier posible conflicto de normas con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), cuando en función de la legalidad la primacía legal corresponde a este último.

Para Acció Ecologista-Agró, la importancia de esta sentencia radica en que entre los artículos declarados nulos figuran "los más relevantes en relación al uso del parque", ya que se han visto afectados los contenidos referidos a la zonificación del parque y al régimen general urbanístico. En este último aspecto, Acció Ecologista-Agró asegura que las llamadas áreas edificadas "no podrán ser consolidadas por la edificación".

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