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Condenados tres empresarios del calzado por defraudar unos 70.000 euros con el IVA

14:29:54 - 23/06/2008VMT -El caso fue investigado por un juzgado de Elda a partir del expediente remitido por la Agencia Tributaria a la Fiscalía

Una juez ha impuesto penas de dos años de cárcel y multas de 4.260 euros a los tres responsables de un entramado empresarial del calzado montado hace catorce años para defraudar a Hacienda con las deducciones del IVA.

El caso fue investigado por un juzgado de Elda a partir del expediente remitido por la Agencia Tributaria a la Fiscalía. La titular del Juzgado de lo Penal 7, Ana Avendaño, ha resuelto que los procesados, Antonio R.L., Antonio L.F. y José Antonio F.D., incurrieron en un delito continuado de falsedad de documento mercantil al consignar operaciones económicas inexistentes.

Concretamente, se recoge en el fallo, facilitado a este diario por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que el 24 de enero de 1994 se constituyó la entidad Chiara López SL, dedicada a la fabricación de calzado y marroquinería y con un capital social de 3.000 euros. Sus socios eran dos hijas del acusado Antonio L.F., que en esas fechas no trabajaban. El 25 de julio del año siguiente esa mercantil se dio de baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), aunque sus responsables no disolvieron y liquidaron las empresa "en la forma legalmente establecida".

El 11 de julio de ese mismo año aparecía en el Registro Mercantil otra firma, Amara Shoes SL, con otra hija de Antonio L.R. y el procesado Antonio R.L. como socios constituyentes. Ya en mayo de ese mismo año, los tres condenados firmaron contratos de trabajo. Desde enero del 96 se emitieron justificantes de pago y facturas desde Chiara, pese a que ya estaba disuelta, con destino a Amara.En total, los abonos facturados ascendían a 155.925.306 pesetas (algo más de 930.000 euros) y el importe total de los pagos a 11.568.000 pesetas (unos 70.000 euros).

Según la juez Avendaño, con esa documentación, las facturas y los documentos bajo el epígrafe de "salida de caja", los procesados obtuvieron desde el 1996 "un importante beneficio, dado que se declaraba un IVA que nunca se había abonado y a través de la otra empresa se deducía".

En sus argumentos, la magistrada rechaza declarar la invalidez del expediente incoado por Hacienda y justifica la condena por falsedad de documento mercantil -el monto impedía condenarles también por fraude fiscal- en que los tres acusados se pusieron de acuerdo para "obtener un beneficio plasmando compraventas ficticias, confeccionando facturas y justificantes de entregas de dinero que respondían a operaciones inexistentes". La titular de Penal 7 establece que los acusados utilizaron a las hijas de uno de ellos en su "plan preconcebido" para alcanzar "un enriquecimiento indiscriminado".

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