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Sanidad pagará 60.000 euros a la familia de un fallecido por el retraso en detectarle un cáncer

17:12:15 - 28/02/2008VMT -El TSJ considera que un tratamiento a tiempo hubiera prolongado la vida del paciente, de 39 años

El paciente iba a morir, pero el retraso en el diagnóstico del cáncer aceleró el fatal desenlace. Este es el argumento que aporta el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) para condenar a la Conselleria de Sanidad y a la aseguradora Zurich España, como responsable subsidiaria, a indemnizar con 60.000 euros a la viuda y a sus dos hijos de 7 y 10 años. En la sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV y facilitada por la Asociación de el Defensor del Paciente, el tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la viuda contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra Sanidad.

La sala entiende que hubo un retraso en el diagnóstico del carcinoma del enfermo que le impidió prolongar su vida durante un periodo de tiempo indeterminado. Los hechos se remontan a febrero del año 2000 cuando el paciente acudió en varias ocasiones a Urgencias del Hospital de San Juan y a consultas de Digestivo con dolores intestinales. El 3 de mayo de 2001, y por solicitud del centro de salud de la calle Portugal de Alicante, se le realiza un estudio hematológico y bioquímica general, sin "resultados destacables", según consta en la sentencia. A finales de año volvió a acudir a Urgencias y así estuvo hasta principios de 2002, sin que se le descartara la existencia de un posible tumor.

Fue entonces cuando, según la demandante, se detectaron los primeros síntomas del síndrome carcinoide, pero la inspección médica retrasó el diagnóstico hasta finales de año y no fue hasta marzo de 2003 cuando se detectó una metástasis hepáticas de carcinoma. En la sentencia, la sala señala que un tratamiento a tiempo "no hubiera evitado la evolución del paciente", pero "hubiera retrasado el avance de las consecuencias del tumor".

Además, destaca que "únicamente el 3 por ciento de estos tumores carcinoides manifiesta el denominado síndrome carcinoide", por lo que entiende que, aún habiéndose realizado las pruebas analíticas en enero de 2002 y de haber sido estas positivas, "no hubiera variado la evolución del paciente pues este tumor no es sensible a la radioterapia ni a la quimioterapia". Por ello, fija una indemnización de 60.000 euros y no de 450.000 euros, como solicitaba la viuda del paciente por los daños y perjuicios causados por lo que considera una deficiente asistencia, que determinó el fallecimiento de su esposo a los 39 años. De hecho, el tribunal puntualiza que esta suma económica constituye un importe que "prudencial y razonablemente permite atender dicha compensación".

Un argumento que no comparten desde el Defensor del Paciente. Su presidenta, Carmen Flores, consideró "ridícula" y una "limosna" la cantidad otorgada a una viuda y dos hijos. Además, recordó que la medicina no es una ciencia exacta y con "un diagnóstico a tiempo siempre hay una opción de curación".

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