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Caerse por las escaleras del portal puede ser un accidente de trabajo
19:37:18 - 02/05/2008VMT -El 30 de diciembre de 2003, cuando se disponía a ir a su trabajo, Ana María resbaló por las escaleras del portal, que estaban mojadas, y se fracturó la muñeca. La lesión la mantuvo de baja cuatro meses, hasta finales de abril de 2004.
La Seguridad Social consideró que se trataba de un accidente laboral, pues la trabajadora ya había iniciado el trayecto que la conduciría hasta la empresa. Es lo que se conoce como accidente de trabajo «in itinere». Y así lo entendieron también el Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo no compartió este criterio a la vista de que, ante un hecho idéntico, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había dictado una sentencia en sentido contrario. Por este motivo, formalizó un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Social del alto Tribunal, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Souto, da la razón al tribunal superior vasco.
Cuándo empieza el trayecto
Entiende el Supremo que se trata de un accidente de trabajo -y no de una baja por enfermedad común- porque el trayecto para ir al lugar de trabajo empieza en el momento en el que se abandona el domicilio. Y cuando el trabajador desciende las escaleras del inmueble en el que se ubica su vivienda, «ya no está en el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás, constitucionalmente protegido, sino que ya ha iniciado el trayecto que es necesario recorrer para ir al trabajo». Ya transita, añade el TS, «por un lugar de libre acceso para los vecinos y susceptible de ser visto y controlado por terceras personas ajenas a la familia».
Finalmente, y de acuerdo con la sentencia del TSJPV, la Sala asegura que el «descenso por las escaleras no es un acto preparatorio del trayecto en el interior del domicilio, sino que ya se ha iniciado por un lugar de libre acceso para todos los vecinos».
La sentencia del tribunal andaluz, por el contrario, interpretó que el domicilio no se restringe a «la propiedad o posesión de un piso o vivienda», sino que se extiende a los elementos comunes de la comunidad en la que aquélla se integra.
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