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El Ayuntamiento de Benalmádena deberá indemnizar a un hombre tetrapléjico tras hacer un menor "la bomba" en la piscina

12:47:26 - 05/07/2008VMT -Sobre la responsabilidad del socorrista, contratado por el Ayuntamiento, la sentencia del Supremo destaca que permitía de forma habitual que los bañistas se lanzasen "en bomba" al agua, pese a que dicha práctica "era inadecuada y peligrosa".

El Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) a indemnizar con 544.323 euros a un usuario de su piscina municipal que quedó tetrapléjico cuando fue golpeado por un menor que "hizo la bomba" al tirarse al agua. En esos momentos, el socorrista no se encontraba presente, sino en las instalaciones de mantenimiento.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, confirma la dictada en 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se destacaba además que la ausencia del socorrista en el momento de la lesión ocasión que el hombre, tras recibir el golpe, "fuese sacado del agua sin ningún cuidado y sin ninguna preparación por otros menores que tiraban de él".

Este caso fue objeto de un proceso penal que concluyó con la absolución del acusado y la reserva de las acciones civiles que en su caso pudiera ejercitar la víctima, que según el Supremo se incoaron antes de que la causa prescribiera.

Sobre la responsabilidad del socorrista, contratado por el Ayuntamiento, la sentencia del Supremo destaca que permitía de forma habitual que los bañistas se lanzasen "en bomba" al agua, pese a que dicha práctica "era inadecuada y peligrosa".

"La omisión por parte del socorrista de medidas de atención y cuidado respecto a las conductas claramente peligrosas y temerarias que de forma habitual venían realizando ciertos bañistas y que eran consentidas por aquel, incluso no estando presente en la propia piscina como era su cometido (...) fue la causa eficaz y determinante del resultado lesivo producido, lo que comporta que quede acreditada la concurrencia de los requisitos definidores de la responsabilidad patrimonial de la Administración", concluye el Supremo.

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