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El Supremo condena a Sanidad a indemnizar con 60.101,21 euros a una mujer parapléjica

12:20:49 - 26/02/2008Vocento VMT -A la paciente, Pilar M.R, de 59 años, se le diagnosticó en 1994 un cáncer de mama del que fue operada, si bien un año más tarde le fue encontrada una metástasis en la columna vertebral.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Sanidad y a la aseguradora Mapfre Industrial S.A.S. a indemnizar a una mujer que quedó parapléjica en 1999, tras someterse a una intervención denominada de comprensión medular cuyo objetivo era, precisamente, evitar en un futuro la citada lesión.

La sentencia, cuyo ponente ha sido la magistrada Margarita Robles, admite a trámite el recurso interpuesto por esta mujer contra una resolución dictada por la Audiencia Nacional en 2003 que desestimaba todas las iniciativas emprendidas para obtener la indemnización.

A la paciente, Pilar M.R, de 59 años, se le diagnosticó en 1994 un cáncer de mama del que fue operada, si bien un año más tarde le fue encontrada una metástasis en la columna vertebral. Los médicos del Hospital Infanta Cristina de Badajoz le recomendaron que se operase para evitar una ulterior paraplejia, aunque salió del quirófano con la lesión que pretendía evitar en el futuro, una infección y una profunda depresión por la que precisa tratamiento psiquiátrico.

Según el alto tribunal, ha quedado probado que a la paciente sólo se le informó de los riesgos concretos que podían derivarse de la intervención quirúrgica, pero no se le dijo nada de los tratamientos alternativos que podían aplicarse (radioterapia) ni de que los propios estudios médicos consideraban estos últimos más seguros.

En este caso, y al no haberse informado adecuadamente a la mujer, se estima su recurso porque el hospital incurre en "defecto del consentimiento informado que hubiera exigido una información a la paciente de todas las técnicas de tratamiento como de sus consecuencias".

Todo ello revela "una manifestación anormal del servicio sanitario, habiéndose además ocasionado en el caso de autos un resultado lesivo derivado de la actuación médica realizada sin el necesario consentimiento, por cuanto con independencia de que la paraplejia que se produjo a la paciente inmediatamente concluida la intervención quirúrgica, aquella determinó unas infecciones en la herida quirúrgica que obligaron a la actora a someterse a nuevas intervenciones".

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