publicidad cabecera secundaria
  • Webs
  • Fotos
  • Noticias

Noticias Ya.com

  • NOTICIA FINAL

El Supremo ratifica la sentencia que declara la ilegalidad de los números 906

17:42:56 - 07/07/2008VMT -El TS declara firme la sentencia que consideraba ilegal la facturación de la mayor parte de los servicios ofrecidos a través de los 906 y obliga a las operadoras que prestaban dichos servicios a devolver los importes de las llamadas a sus clientes.

En concreto, la OCU presentó una demanda contra Telefónica y Uni2 (actual France Telecom) en noviembre de 2001 por los servicios que ofrecían a través de los números de tarificación adicional con prefijo 906 (de acceso libre) y que, en realidad, debían ofrecerse a través del prefijo 903 (de acceso restringido para quienes lo solicitaran).

Posteriormente, en julio de 2004, el Juzgado de Instrucción nº 61 de Madrid estableció la ilegalidad de los servicios de prefijo 903, de contenidos eróticos, de adivinación y ciencias ocultas, de ocio, concursos, tertulias, entre otros, que se ofrecían a través del 906.

En ese momento, la sentencia, ratificada ahora por el Supremo, declaró que se había inducido a error a los usuarios, viciando su consentimiento y causándoles perjuicios económicos; y reconociendo la responsabilidad de Telefónica y Uni2 de los servicios ofrecidos a través de estos prefijos.

Por ese motivo, el Tribunal condenó Telefónica a devolver las cantidades cobradas a los usuarios que habían podido acreditar que las llamadas a los 906 correspondían a servicios de prefijo 903, fueran o no afectados incluidos en la demanda, siempre que acreditaran estar en la misma situación.

Asimismo, obligó a la operadora a restablecer el servicio telefónico cortado por el impago de dichos servicios con el mismo número que tenían los clientes que pudieran acreditarlo, estuviera o no en la demanda; y obligó a las dos compañías a publicar los pronunciamientos declarativos y de condena de la sentencia.

Tanto Telefónica como Uni2 recurrieron de manera inmediata, recuerda la OCU, y en abril de 2005, la sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó casi en su totalidad la sentencia, manteniendo los mismos pronunciamientos, que las compañías volvieron a apelar.

Con la última decisión, el Tribunal Supremo establece que no proceden los recursos y que la sentencia es firme, lo que inicia la fase de ejecución de sentencia, según explicó la organización.

"La OCU, que lamenta la extrema lentitud de este procedimiento y los perjuicios padecidos durante este tiempo, estudia, en estos momentos, dado el largo periodo de tiempo que ha transcurrido todas las posibilidades para hacer efectiva la sentencia", con.

Añadir comentario

Comentarios

Publicidad

El blog más divertido

El blog más divertido

El Tikitaka

¿Quién dice que el fútbol no provoca risas?

Televisión

Televisión

Toda la programación

¿Qué ponen esta noche?, ¿y mañana? ¡Entérate!

Especial Mujer

Especial Mujer

Guapos de moda

Descubre a los modelos más atractivos del mundo.

Especial Tele

Especial Tele

¿Qué fue de...?

¿Sabes qué pasó con los ídolos de tu infancia?

Especial Corazón

Especial Corazón

Curiosidades de famosos

Lo que siempre quisiste saber sobre los famosos.

Encuesta

¿Revalidará el título de liga el Barça?
  • No

Foro

El conflicto vasco

¿Crees que tiene solución? ¿Desaparecerá ETA?

Finanzas

 

Servicio Ya.com

Ofertas


Publicidad